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Kit Digital Mallorca para Pymes y Autónomos

¿Buscas quién te ayude a tramitar y realizar tu digitalización?

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Desde Refineria Web (Agente Digitalizador) y nuestra oficina técnica de apoyo a las PYMES españolas, estamos para dar todo el apoyo necesario, no sólo en los trámites necesarios sino en el asesoramiento, acompañamiento e implantación de algunas soluciones con ayuda directa por parte de los fondos de rescate next generation, consolidados a través de este primer KIT Digital.

¿Qué es el Kit Digital?

Es el programa de ayudas para Pymes y autónomos promovido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España. Tiene como objetivo ayudar a modernizar el tejido productivo español gracias a la digitalización de las empresas de nuestro país.

El Kit digital tiene una dotación de 3067 millones de euros, procedentes de los fondos Next Generation de la Unión Europea, se enmarca en la agenda España Digital 2025 y constará de diferentes convocatorias que se dirigirán a diferentes segmentos de pymes y autónomos.

Todo lo que debes saber sobre la subvención de digitalización

DESGRANAMOS PASO A PASO EL KIT DIGITAL

1.1 ¿De cuánto son las ayudas de digitalización para Pymes y Autónomos?

Las ayudas estarán distribuidas entre tres grandes segmentaciones por tamaño de empresa en función de su número de empleados:

Segmento I. Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados. Importe: 12.000€

Segmento II. Pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados. Importe: 6.000€

Segmento III. Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y 2 empleados y personas en situación de autoempleo. Importe 2.000€

1.2 ¿A quién va dirigido el Kit digital? Requisitos

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas minimas (de pequeña cuantía).

1.3 ¿Qué categorías o productos son subvencionables? ¿En qué te podemos ayudar?

En Refineria Web no somos una mera oficina técnica de apoyo a la tramitación de ayudas, sino que somos proveedores de soluciones tecnológicas. Si así lo deseas, no sólo te podremos apoyar en el proceso de solicitud de la subvención, sino que podremos ser tu acompañante en la implantación de las soluciones que necesite tu empresa. Una vez el gobierno haya definido el funcionamiento final, nos reuniremos contigo y planificaremos las soluciones más acordes para tu negocio.

  • 1Categoría SITIO WEB (Hasta 2.000€)

    El principal objetivo de esta categoría es que puedas tener una página web para darte visibilidad en internet. A continuación te presentamos un conjunto de soluciones para sacarle el máximo partido a esta categoría al que todos los segmentos de empresa pueden optar.

  • 2Categoría Comercio Electrónico (Hasta 2.000€)

    El principal objetivo de la categoría es crear tu página web de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio. Además de dar visibilidad a tu marca, dispondrás de un ecommerce o tienda online.

  • 3Categoría Redes Sociales (Hasta 2.500€)

    El principal objetivo de esta categoría es promocionar tu empresa en redes sociales.

  • 4Categoría Gestión de clientes y/o proveedores (Hasta 4.000€)

    El principal objetivo de esta categoría es digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con tus clientes. En Refineria Web, contamos con un equipo altamente cualificado de especialistas en CRM. Nos caracterizamos por ser “pilotos”, y si bien tenemos nuestras soluciones afines, podemos “pilotar” cualquier CRM del mercado, pues creemos firmemente en la cultura de CRM dentro de las organizaciones siendo la herramienta un medio para conseguir los objetivos. Por ello, trabajamos con Hubspot, SharpSpring, Mailchimp, Salesforce, Pushtech, Vtiger… Por ello, dentro de la flexibilidad que ofrecemos, presentamos los siguientes productos:

  • 5Categoría BI y analítica (Hasta 4.000€)

    El objetivo de esta categoría es posibilitarte la explotación de datos de tu empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.

  • 6Categoría Servicios de oficina virtual (Hasta 12.000€)

    El principal objetivo de esta categoría es implantar en tu empresa soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre tus trabajadores.

  • 7Categoría Gestión de Procesos (Hasta 6.000€)

    El principal objetivo de esta categoría es digitalizar y/o automatizar procesos de tu negocio, relacionados con los aspectos operativos o productivos.

  • 8Categoría Factura Electrónica (Hasta 2.000€)

    Con esta solución podrás tener digitalizado el flujo de emisión de las facturas a tus clientes.

  • 9Categoría Comunicaciones Seguras (Hasta 6.000€)

    Con esta solución dispondrás de seguridad en las conexiones entre los dispositivos de tus empleados y la empresa.

  • 10Categoría Ciberseguridad (Hasta 6.000€)

    El objetivo de esta solución es proporcionar seguridad básica y avanzada para los dispositivos de tus empleados.

  • 11Presencia Avanzada en Internet (Hasta 2.000€)

    El principal objetivo de esta categoría es la prestación de funcionalidades y/o servicios que aseguren tu posicionamiento en internet, aumentando tu alcance de potenciales clientes e incrementando el tráfico de visitas en tu/-s plataforma/-s.

  • 12Marketplace (Hasta 2.000€)

    El objetivo principal de esta categoría es ayudarte a dirigir tus referencias y productos para incrementar tu nivel de ventas, optimizando los recursos existentes, eligiendo los canales de distribución adecuados y adaptando tus referencias y productos a las necesidades externas.

1.4 ¿Cómo solicitar el Kit digital? El autodiagnóstico el primer paso

Las PYMEs beneficiarias tienen que hacer de forma obligatoria y como requisito un autodiagnóstico previo. Es, a día de hoy, el gran requisito solicitado por el gobierno y será donde Refineria Web te prestará el primer apoyo. Por 80€ nos encargaremos de todo:

  • Te daremos de alta en la plataforma
  • Rellenaremos por ti el autodiagnóstico
  • Lo registraremos y te notificaremos

De esta forma, tu solicitud ya contará con el primer paso. Se ha dicho que ninguna PYME española se quedará sin ayuda, pero recomendamos encarecidamente a todas las PYMES que cumplimenten este requisito cuánto antes, atendiendo que a buen seguro el orden de llegada podrá ser un criterio de asignación futura.


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1.5 Preguntas Frecuentes

¿Cómo y quién realizará la justificación de la actividad subvencionada?

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La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada uno de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización y de conformidad con las fases de prestación de la solución establecidas. Se realizará exclusivamente a través de un formulario digital (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme).

La justificación de la subvención se realizará por los Agentes Digitalizadores Adheridos, que contando con la conformidad expresa del beneficiario a través de su firma no delegable, actuarán en nombre del mismo. Se realizará mediante cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto.


¿Puede un beneficiario solicitar una solución de un Agente Digitalizador distinto al que ha solicitado la ayuda de la pyme interesada?

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Una vez recibida la ayuda en forma de bono digital, el beneficiario podrá emplearlo en la/s solución/es de digitalización existente del Catálogo de Soluciones que desee, incluso aunque sean de otro Agente digitalizador distinto al que ha presentado la solicitud en su representación.

¿Cuál será el importe de las ayudas?

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Las ayudas serán concedidas en forma de bono digital, el importe dependerá del segmento de beneficiarios:

-Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados >>> Importe bono digital: 12.000 euros.

-Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados >>> Importe bono digital: 6.000 euros.

-Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados >>> Importe bono digital: 2.000 euros.

Podrán establecerse Acuerdos hasta agotar el límite del saldo disponible del bono digital. El bono digital no podrá ser utilizado una vez que se haya agotado su importe.


¿Puede un beneficiario utilizar el bono digital o la subvención concedida en la misma categoría de solución de manera reiterada (más de una vez)?

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No, sólo podrá contratarse una única solución de digitalización por Categoría de Solución de Digitalización del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

Límite 6 meses ... En el caso de no agotar el saldo del bono disponible, ¿qué ocurriría?

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El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis (6) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior.

Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.


¿Puedo solicitar ayuda para un programa que acabo de comprar para mi empresa?

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No, las ayudas se destinarán exclusivamente a financiar la adquisición de soluciones digitales disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.. Sin embargo, sí que sería posible sustituir la solución ya contratada por una del Catálogo de Soluciones de Digitalización, siempre que esta supusiese una mejora funcional.

¿Qué tipo de entidades no podrán ser beneficiarias de las ayudas?

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Conforme a la definición de empresa del artículo 1 del Anexo del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión no tendrán la consideración de empresa:

- Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves: Quedarían excluidas por no tener personalidad jurídica.

- Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal: Quedarían excluidas por no tener personalidad jurídica.

- Sociedades civiles: Son un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo

de lucro. Por lo tanto, carecen de personalidad jurídica y quedarían excluidas.

- Corporaciones locales, organismos públicos y órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas: No ejercen actividad económica, por lo tanto, también quedarían excluidos.

- UTE: Quedarían excluidas porque carecen de personalidad jurídica.


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