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KIT DIGITAL
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1. ¿Quiénes podrán ser Beneficiarios de las Ayudas?
Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en el Programa Kit Digital. De tal manera que, en función del número de empleados, se han creado los siguientes segmentos:
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
Las personas en situación de autoempleo (trabajadores autónomos) se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.
2. ¿Cuáles son los requisitos para resultar beneficiario de la ayuda?
Podrán participar en el proceso de selección, las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo que cumplan y acrediten los siguientes requisitos específicos:
a) Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º
b) Estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
f) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Quedarán excluidas aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común o a las empresas que se encuentren en una situación de crisis.
h) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo establecido en el artículo 2.4 de las bases reguladoras.
j) Cumplir y garantizar el principio de no causar daño significativo, recogido en el Reglamento (UE)
k) Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme. Te ayudamos con este trámite aquí.
Estos requisitos se recogen en las bases reguladoras del Programa.
3. ¿Cómo abona el beneficiario el pago de la solución digital al Agente Digitalizador?
Con la formalización del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, el beneficiario cederá el derecho a cobro de la ayuda del bono digital asociado al Agente Digitalizador Adherido.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación incurrido en la adopción de soluciones de digitalización no se consideran subvencionables, por lo que deberán ser abonados por el beneficiario.
4. ¿Se debe adelantar el dinero? ¿Quién recibe el importe de la subvención?
Los Agentes Digitalizadores recibirán la subvención mediante la cesión del derecho a cobro de la ayuda del bono digital asociado a dicho Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
Por lo que los clientes, las pymes y autónomos que reciban la ayuda no deberán adelantar dinero alguno, más allá del IVA que no está incluido en la partida subvencionable.
5. ¿Qué ocurre si existen diferencias entre el coste de la solución contratada y el importe del bono?
La diferencia entre el coste de la solución contratada y el importe del bono digital aplicado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización deberá ser abonada por el beneficiario al Agente Digitalizador Adherido, y se detallará dentro del Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales el importe abonar, tanto por parte del órgano instructor como por parte del beneficiario.
6. ¿Puede un beneficiario emplear el bono digital en más de una categoría de solución?
Sí, se podrá utilizar el bono digital en tantas categorías como estime oportuno el beneficiario, teniendo como límite el importe de la subvención concedida o bono digital.
7. ¿Podrán emplearse las ayudas para mejorar o evolucionar soluciones ya adoptadas por el beneficiario?
Sí, las ayudas deberán destinarse a contratar soluciones de digitalización nuevas o que supongan la sustitución de las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. .
8. Límite 6 meses ... En el caso de no agotar el saldo del bono disponible, ¿qué ocurriría?
El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis (6) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior.
Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.
9. ¿Qué conceptos NO serían susceptibles de ayuda?
Lo más destacable sería hablar del IVA y de Hardware en cuanto a las dudas principales que nos han hecho llegar los clientes de Refineria Web. También cabe destacar la no inclusión de los Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet
y los gastos realizados fuera del plazo de ejecución establecido en cada convocatoria.
1.Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación incurrido en la adopción de soluciones de digitalización.
2.Aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de
«no causar un perjuicio significativo». Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.
b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.
c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.
3. Las siguientes tipologías de gastos:
a) Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
b) Los intereses de las deudas.
c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
e) Gastos financieros.
f) Gastos de infraestructura y obra civil.
g) Terrenos.
h) Hardwares
i) Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet
j) Los gastos realizados fuera del plazo de ejecución establecido en cada convocatoria.
k) Los gastos asociados a la realización de actuaciones no declaradas como subvencionables en el marco de las presentes bases o en cada convocatoria.
l) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas.
10. ¿Las ayudas del Kit Digital son compatibles con otras ayudas?
Las ayudas del Kit Digital son incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas, para el mismo gasto subvencionable procedentes de cualquier Administración o entes públicos.
También sería incompatible la recepción de esta subvención si el importe recibido en ayudas minimis supera los 200.000 euros, según lo establecido en el artículo 2.4 de la orden derivada del Kit Digital.
11. Fases del trabajo... ¿Cómo se llevarán a cabo las actividades establecidas en el Acuerdo?
Se llevarán a cabo tras la formalización del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, para el desarrollo de las actividades subvencionadas y comprometidas en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización por el Agente Digitalizador Adherido, que se realizará en dos fases:
A) I Fase: Una primera fase, o fase inicial, que comprenderá un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la formalización y aprobación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Una vez formalizado y aprobado el Acuerdo, el Agente Digitalizador dispondrá de un periodo de tres (3) meses que incluirá, al menos, la contratación, la instalación de la solución, entrega del producto o servicio, la facturación, y la correspondiente conformidad y abono por el beneficiario de la solución de digitalización por parte del Agente Digitalizador Adherido, todo ello según los requisitos establecidos en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
B) II Fase: o fase de mantenimiento, que comprenderá un plazo máximo de doce (12) meses.
12. ¿Es obligatorio la realización del Test de Madurez Digital? ¿Y los otros test disponibles en el portal Acelera Pyme? ¿El resultado de los test es vinculante para la Pyme?
Sí, es obligatorio, aunque las recomendaciones que ofrece al finalizarlo no son vinculantes. Tampoco condicionará el importe de la ayuda.
Además, el resultado del autodiagnóstico les permitirá saber qué necesitan y, a partir de ello, elegir las soluciones de digitalización contempladas en el catálogo que mejor se adapten a sus necesidades, pero no les limita a conseguir la ayuda si tienen un grado de madurez elevado.
Se trata de un test orientado a identificar de nivel de maduración de las pymes a partir de los indicadores establecidos por el Índice de Economía y Sociedad Digital (DESI). En Refineria Web, te ayudamos a rellenarlo junto a nuestro servicio de acompañamiento global por valor de 80€ haciendo click aquí.
Adicionalmente al primer test, en Acelera Pyme (www.acelerapyme.gob.es) encontrará dos tests adicionales, de carácter voluntario. Uno de ellos procura ayudar a la pyme a identificar sus necesidades en transformación digital y el segundo, elaborado por INCIBE, evalúa la ciberseguridad de los negocios.
13. ¿Cuánto tiempo estarán disponibles las ayudas?
El plazo de presentación de solicitudes será al menos de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o hasta agotamiento del crédito presupuestario de la convocatoria.
14. ¿Cómo se calcula el número de empleados en empresas que oscilan en su número de empleados?
A efectos de catalogar el segmento de las empresas la respuesta dada por Red.es es clara: la plantilla media del año 2021.
Se exigirá un certificado de la seguridad social donde aparezca la plantilla media de compañía en el ejercicio anterior. Es decir, que se hará sobre la base del periodo 2021 en base a la convocatoria Kit Digital en 2022.
15. ¿Los beneficiarios deben contar con una antigüedad mínima en su actividad empresarial?
Los beneficiarios deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se tendrá en consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya permanecido inscrito en ambos.
16. ¿En qué momento se puede iniciar la presentación de solicitudes para cada segmento?
Las convocatorias determinarán los segmentos que pueden optar a presentar solicitud.
A día de hoy, solamente se ha publicado la convocatoria para las empresas encuadradas en el Segmento I con inicio en fecha 15 de marzo.
Todo parece indicar que la convocatoria será paulatina en los meses venideros y se abrirá el período de presentación de solicitudes para el segmento II de forma aproximada para los meses de junio/julio y para acabar aún meses más tarde con el segmento III que se espera para septiembre/octubre.
17. ¿Puede un beneficiario solicitar una solución de un Agente Digitalizador distinto al que ha solicitado la ayuda de la pyme interesada?
Una vez recibida la ayuda en forma de bono digital, el beneficiario podrá emplearlo en la/s solución/es de digitalización existente del Catálogo de Soluciones que desee, incluso aunque sean de otro Agente digitalizador distinto al que ha presentado la solicitud en su representación.
18. ¿El beneficiario deberá declarar la ayuda?
La ayuda recibida por el beneficiario será declarada como ingreso percibido.
19. ¿Cómo se utiliza la subvención concedida/bono digital digital?
Para que el beneficiario pueda emplear el bono digital, se deberá establecer un Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales para cada solución de digitalización entre el beneficiario y el Agente Digitalizador. En el Acuerdo se establecerá el importe del bono digital que podrá emplearse para financiar la solución de digitalización contratada.
La formalización del Acuerdo supondrá que el beneficiario cederá el derecho a cobro del importe del bono digital o subvención concedida asociado al Acuerdo de
Prestación de Soluciones de Digitalización, por lo tanto, una vez implantada la solución, el saldo total disponible en el bono o subvención concedida disminuirá.
20. ¿Puede el cliente invertirlo en lo que quiera? ¿Qué es el Catálogo de soluciones de Digitalización del Programa?
Los clientes deberán adecuarse a las soluciones paquetizadas que proponemos los agentes digitalizadores. Cada agente digitalizador tendrá el llamado "Catálogo de soluciones".
El Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa es la relación de referencias a soluciones de digitalización disponibles en el mercado que cumplen con las especificaciones de alguna de las Categorías de Soluciones de Digitalización, ofertadas por los Agentes Digitalizadores Adheridos, y que los beneficiarios de las ayudas podrán adoptar.
Estará accesible desde la plataforma Acelera pyme, gestionada por el órgano concedente.
Las categorías del Catálogo de Soluciones de Digitalización del programa es el siguiente:
1.SITIO WEB Y PRESENCIA EN INTERNET: Creación de una página web para la pyme y/o prestación de servicios que proporcionen posicionamiento básico en internet.
2.COMERCIO ELECTRÓNICO: Creación de una página web de compraventa de productosque utilice medios digitales para su intercambio
3.GESTIÓN DE REDES SOCIALES: Promoción de la pyme en redes sociales
4.GESTIÓN DE CLIENTES: Digitalización y optimización de la gestión de relaciones comerciales con los clientes
5.BUSINESS INTELLIGENCE Y ANALITICA: Explotación de datos para mejorar el proceso de toma de decisiones
6.GETIÓN DE PROCESOS: Automatización de procesos de negocio de la pyme
7.FACTURA ELECTRÓNICA: Digitalización de la emisión de facturas entre la pyme y sus clientes
8.SERVICIOS Y HERRAMIENTAS DE OFICINA VIRTUAL: Implantación de soluciones interactivas y funcionales que permitan una colaboración eficiente
9.COMUNICACIONES SEGURAS: Provisión de conexiones seguras entre los dispositivos de los empleados de la pyme y la pyme
10.CIBERSEGURIDAD: Seguridad básica y avanzada para los dispositivos de los empleados de las pymes
21. La facturación también cuenta en los segmentos... 1.9. ¿Cuáles son los límite financieros y efectivos que definen las categorías de empresas?
Aclaraciones:
Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido los límites de efectivos o financieros, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.
El cumplimiento del criterio referente a los efectivos es obligatorio para que una empresa sea considerada PYME, sin embargo, una empresa puede optar por cumplir el requisito relativo al volumen de negocios o bien el que hace referencia al balance general. No es necesario que satisfaga ambos requisitos, por lo que puede superar uno de ellos sin que ello le impida tener la consideración de PYME.
22. ¿Puede un beneficiario utilizar el bono digital o la subvención concedida en la misma categoría de solución de manera reiterada (más de una vez)?
No, sólo podrá contratarse una única solución de digitalización por Categoría de Solución de Digitalización del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
23. ¿Qué plazo disponen los Agentes Digitalizadores para la presentación de la justificación?
El plazo máximo de presentación de la justificación será de tres (3) meses desde la finalización de cada una de las fases de prestación de la solución, salvo que las convocatorias establezcan un plazo inferior.
Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la justificación sin haberse presentado la misma, se le requerirá al Agente Digitalizador Adherido para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo llevará consigo la exigencia de reintegro al beneficiario y demás responsabilidades establecidas. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario y al Agente Digitalizador Adherido, en su caso, de las sanciones que correspondan.
24. Una empresa española que tiene su domicilio fiscal ubicado en el extranjero, ¿puede ser beneficiaria de las ayudas?
No, en ningún caso. Solo podrán tener la condición de beneficiarios las empresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español. En el caso de que fuera distinta la sede de su principal centro operativo en España hasta la terminación de la actividad o de las actividades objeto de subvención.
25. ¿Cuál es el plazo para formalizar los Acuerdos de Implantación?
El beneficiario dispone de un plazo de seis (6) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda para formalizar Acuerdos de implantación de soluciones con agentes digitalizadores, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Trascurrido dicho plazo, si el importe del bono digital no ha sido totalmente comprometido en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización firmados, se entenderá como una renuncia al bono digital por el importe que no esté comprometido, lo que supondrá una pérdida del derecho al cobro de la subvención por el importe no empleado.
26. ¿Una cooperativa podrá ser beneficiario de una ayuda?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas aquellas pequeñas empresas, microempresas o personas en situación de autoempleo de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº
Una cooperativa por tanto puede ser considerada una Pyme ya que el artículo 1 del Anexo I del reglamento citado establece que:
“Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular”.
Por lo tanto, una vez cumplan con esto, habría que ver el resto de los requisitos para ver si la cooperativa en cuestión es una Pyme y de qué tipo.
27. ¿Una fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro podrá ser beneficiaria de una ayuda?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas aquellas pequeñas empresas, microempresas o personas en situación de autoempleo de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº
Una fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro por tanto puede ser considerada una Pyme ya que el artículo 1 del Anexo I del reglamento citado establece que:
“Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular”.
Por lo tanto, una vez cumplan con esto, habría que ver el resto de los requisitos para ver si la fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro en cuestión es una Pyme y ejercen actividad económica.
Para probar que ejercen actividad económica deberán estar dadas de alta en alguno de los epígrafes del IAE. Esta declaración de alta se realiza a través del modelo de Hacienda 036 ó 037.
28. ¿Una UTE podrá ser beneficiario de una ayuda?
Las Unidades Temporales de Empresas no podrán ser beneficiarios de ayudas.
29. ¿Qué tipo de entidades no podrán ser beneficiarias de las ayudas?
Conforme a la definición de empresa del artículo 1 del Anexo del Reglamento (UE) nº
- Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves: Quedarían excluidas por no tener personalidad jurídica.
- Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal: Quedarían excluidas por no tener personalidad jurídica.
- Sociedades civiles: Son un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo
de lucro. Por lo tanto, carecen de personalidad jurídica y quedarían excluidas.
- Corporaciones locales, organismos públicos y órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas: No ejercen actividad económica, por lo tanto, también quedarían excluidos.
- UTE: Quedarían excluidas porque carecen de personalidad jurídica.
30. Si se tiene pendiente de devolver algún préstamo recibido debido a la pandemia del SARs COVID 19, como son por ejemplo, los préstamos ICO y todavía no se ha devuelto, ¿Se puede acceder a la subvención?
Tal y como puede comprobarse en la Orden de Bases, Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, la devolución de préstamos asociados no se incluye dentro de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 8 y 9 de la Orden. Por tanto, el beneficiario podría acceder a la subvención.
Sí se les excluirá cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración, ya que será considerada como empresa en crisis.
31. ¿Cuál será el importe de las ayudas?
Las ayudas serán concedidas en forma de bono digital, el importe dependerá del segmento de beneficiarios:
-Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados >>> Importe bono digital: 12.000 euros.
-Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados >>> Importe bono digital: 6.000 euros.
-Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados >>> Importe bono digital: 2.000 euros.
Podrán establecerse Acuerdos hasta agotar el límite del saldo disponible del bono digital. El bono digital no podrá ser utilizado una vez que se haya agotado su importe.
32. ¿Dónde se determina el importe del bono digital aplicable?
Será en los Acuerdos de Prestación de Soluciones Digitales donde se determinará el importe del bono digital que se va a aplicar.
33. ¿Puedo solicitar ayuda para un programa que acabo de comprar para mi empresa?
No, las ayudas se destinarán exclusivamente a financiar la adquisición de soluciones digitales disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.. Sin embargo, sí que sería posible sustituir la solución ya contratada por una del Catálogo de Soluciones de Digitalización, siempre que esta supusiese una mejora funcional.
34. ¿Cuál es el orden o criterio para la concesión de la subvención?
Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
35. ¿Cuáles son los importes máximos por categoría de Solución?
Los importes máximos de ayuda por categoría de soluciones de digitalización y segmento son, tal y como se establece en las Bases Reguladoras:
36. ¿Bastará un presupuesto? Hablamos del accuerdo de prestación de servicios entre la pyme y el digitalizador.
Para emplear el bono digital y poder adquirir e implantar soluciones de digitalización, se deberá formalizar Acuerdos de Prestación de Soluciones Digitales con los Agentes Digitalizadores.
En el Acuerdo se establecerá, entre otros, el importe del bono digital que podrá aplicarse en la solución de digitalización contratada, así como las funcionalidades/características a implementar, su plazo de ejecución o desarrollo, la entrega y las obligaciones entre ambos.
37. ¿Quién podrá presentar la solicitud final para el Kit Digital?
La solicitud deberá ser presentada por el propio solicitante, su representante legal o un representante voluntario (por ejemplo su Agente Digitalizador) que cuente con su autorización en el contexto de una convocatoria.
38. ¿Cómo y quién realizará la justificación de la actividad subvencionada?
La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada uno de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización y de conformidad con las fases de prestación de la solución establecidas. Se realizará exclusivamente a través de un formulario digital (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme).
La justificación de la subvención se realizará por los Agentes Digitalizadores Adheridos, que contando con la conformidad expresa del beneficiario a través de su firma no delegable, actuarán en nombre del mismo. Se realizará mediante cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto.
¿Qué dicen nuestros clientes sobre nosotros?
"Da gusto trabajar con empresas en las que el capital humano de calidad, es su principal activo. "

Javier Seguí
Gerente en JS Asesores
"¡Un enriquecimiento en todos los niveles! "

Anke Sevenster
Directora de Agencia Anke Sevenster

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Refineria Business Group SL y sus participadas tales como Refineria Web SL y Refineria Innovation SL han contado con los apoyos de ICEX y con la cofinanciación del fondo europeo FEDER. La finalidad de este apoyo es contribuir al desarrollo internacional de la empresa y de su entorno. También ha sido apoyada por la Dirección General de Innovación del Gobierno Balear.